Todos ellos se consideran centros sanitarios y estarán sujetos a la legislación vigente al respecto, además de lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del mencionado Decreto.
Clínicas, centros dentales, consultorios médicos:
Centro Sanitario: Es el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios.
Un servicio Sanitario puede estar integrado en una organización cuya actividad principal no sea sanitaria.
Establecimiento sanitario:
Es el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
Actividad sanitaria:
Las actividades realizadas por profesionales sanitarios consistentes en acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas.
El procedimiento a seguir dependerá del número de profesionales de la necesidad de quirófano u hospitalización, equipos de rayo X, intraorales u otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas, u otras que requieran protecciones especiales.
Además, los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular tendrán que realizar un trámite paralelo al del Ayuntamiento para la obtención de la licencia de actividad y funcionamiento en Sanidad de la Comunidad de Madrid.