Cruces de Farmacia

Las oficinas de farmacia madrileñas tienen obligación de adaptar sus cruces de identificación a la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, que establece medidas específicas para los establecimientos con especiales condiciones de señalización, como es el caso de las oficinas de farmacia. Así, se ha establecido que el bastidor de las cruces de malta o griegas de color verde características de las farmacias tiene que tener una dimensión máxima de 125 centímetros, tanto si se coloca como banderín o como si es una muestra sobre la fachada, y el saliente del soporte será de 30 centímetros máximo.

Además, las cruces tendrán iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles y podrá figurar el horario de la farmacia -12 H o 24 H- por sobrepasar los establecidos con carácter general, sin que puedan contener ningún tipo de logo, referencia a la actividad, nombre, información o publicidad. Se colocarán sobre la fachada propia del local y sólo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. En supuestos excepcionales, por la dificultad de visualizar el local desde la vía pública, se podrá colocar un banderín en la fachada de otro edificio distinto al del local, en cuyo caso el bastidor será como máximo de 90 centímetros.

Aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, cuenten con licencia municipal y se ajusten a las condiciones por las cuales les fue concedida no tendrán que solicitar una nueva licencia, manteniendo su vigencia hasta el fin del plazo de concesión. En caso contrario, de no contar con la correspondiente licencia municipal, se tendrá que solicitar una nueva antes del 17 de febrero de 2010, la cual será indefinida y condicionada al ejercicio de la actividad por el titular de la misma. El cambio de titular impone solicitud de nueva licencia.

Cruces de Farmacia. Requisitos generales

Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior