La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior distingue los siguientes elementos de identificación:

Legalización de elementos de identificación

  • Elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: Aquellos que tienen por fin exclusivo la localización de actividades y establecimientos. No podrán contar con publicidad comercial distinta a aquella que haga referencia a la actividad desarrollada en el local, de acuerdo con la denominación social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios, a la que se dedique. Este tipo de elementos se clasifican en muestras, banderines, toldos y elementos análogos y rótulos y otros elementos de identificación (artículo 29 OPE).
  • Muestras: Son los carteles paralelos al plano de fachada del local, realizados en cualquier clase de material rígido, situados en planta baja y primera de los edificios pudiendo ser opacas o contar con iluminación (artículo 30 OPE).
  • Banderines: Son los carteles perpendiculares al plano de fachada del local realizados con cualquier clase de material rígido (artículo 33 OPE).
  • Rótulos y otros elementos de identificación: Son los carteles que, situados en las fincas sobre las que tengan título legal suficiente, sirvan para indicar la denominación de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a las que se dedican sin que, en ningún caso, puedan tener finalidad publicitaria (artículo 36 OPE).

Deben considerarse en primer lugar las dos situaciones que pueden plantearse a la hora de tramitar una licencia urbanística para la instalación de un elemento de señalización e identificación de actividades y establecimientos:

  • Que se solicite conjuntamente con la licencia urbanística correspondiente a la actividad en la que se vaya a instalar el elemento (artículo 45 OPE). En este caso, la tramitación se realizará en el mismo procedimiento de la licencia urbanística correspondiente a la actividad, ya sea procedimiento ordinario común o abreviado, procedimiento para la implantación o modificación de actividades o mediante comunicación previa, según corresponda.
  • Que la instalación se solicite independientemente respecto de la licencia urbanística correspondiente a la actividad en la que se vaya a instalar el elemento. En este caso, la tramitación se realizará por el procedimiento de Declaración Responsable, a excepción de aquellos elementos que se  previsto por la OAA para cada tipo de elemento
  • Procedimiento de licencia urbanística, en caso de muestras, banderines, toldos y elementos análogos que afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria en edificios con el máximo nivel de protección
  • Declaración responsable, en el resto de los casos

Ordenación Reguladora de la Publicidad Exterior