Obras de nueva edificación

Obras de nueva edificación (art. 1.4.10 NNUU y art. 25 OAA).

  • Obras de sustitución: Son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.
  • Obras de nueva planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación.
  • Obras de ampliación: Son aquellas en las que se incrementa la ocupación o el volumen construido.
  • Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Sólo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no las de seguridad.
  • Obras de recuperación tipológica: Son aquellas
    obras de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos.
  • Se exceptúan aquellas obras de escasa entidad constructiva o sencillez técnica, que no tengan carácter residencial o público, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas, las cuales se tramitan mediante procedimiento ordinario abreviado.

Cuando se soliciten licencias de obras de nueva edificación o demolición, el promotor, constructor o solicitante de la misma deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos que sean visibles desde el exterior y la vía pública, mediante la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas.

El procedimiento a aplicar para las obras de nueva edificación será el procedimiento de Licencia urbanística, siendo necesario la presentación de un proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, comprendiendo memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. Se exceptúan de lo anterior, las  obras de nueva edificación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

En el procedimiento de tramitación de licencia urbanística de nueva planta, con carácter previo a la concesión de la licencia, será preceptivo el informe vinculante del servicio competente en materia de saneamiento.

Los promotores y contratistas de la obra que se pretenda ejecutar, deberán aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento, indicando las características de la red a construir, debiendo presentar asimismo, solicitud de autorización de acometida, previo al inicio de los trabajos