Ópticas

Se considerarán establecimientos de óptica:

Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid.

Secciones de óptica en oficinas de farmacia:

Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.

Estos establecimientos se considerarán establecimientos sanitarios, por lo que les será de aplicación la legislación vigente al respecto, además de lo dispuesto en el DECRETO 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid.

Destacar que las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mis
mos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

El titular propietario o representante legal de la entidad que pretenda crear un establecimiento de óptica, vendrá obligado a solicitar la oportuna Autorización Previa de instalación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El titular propietario o representante legal del establecimiento que ya hubiera obtenido la Autorización Previa, deberá solicitar con anterioridad al inicio de las actividades la Autorización Definitiva. La autorización definitiva de funcionamiento será renovada cada cinco años. La renovación debe ser solicitada por el titular propietario o representante legal del establecimiento de óptica autorizado, al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de autorización.

Todos los establecimientos de óptica harán constar, junto al nombre y dirección del establecimiento, su número de Registro de establecimiento de óptica, tanto en la documentación de todo tipo destinada al público como en sus mensajes publicitarios

Requisitos generales

Decreto Establecimientos óptica Comunidad de Madrid