La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid, clasifica los establecimientos de este tipo en los siguientes grupos:

Peluquerías, centros de estética, institutos de belleza y gimnasios

Peluquería: Establecimiento donde se presta el servicio de corte, peinado y todas aquellas prácticas relativas al cuidado del cabello. Se podrán ejercer adicionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación eléctrica, a la cera o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.

Establecimiento de estética: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas no sanitarias con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, y que incluye:1º.Instituto de belleza y centro de estética:Establecimiento en el que se realizan técnicas estéticas. Si la actividad dispone como máximo de dos cabinas, se denominará centro de estética.

2º.Centro de bronceado: Establecimiento en el que exclusivamente, o junto con otras actividades, se presta un servicio de bronceado de la piel mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioletas.

3º.Centro de tatuaje, micropigmentación y/o perforación cutánea o “piercing”: Establecimiento no sanitario en el que se practica la técnica de grabado de dibujos mediante la introducción de pigmentos atravesando la piel o mucosas y/o la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en el mismo objetos de materiales autorizados.

4º.Gimnasios”: Establecimiento destinado a la actividad física y el deporte.

Requisitos generales

Ordenanza de Salubridad Pública